Workspace: Ruta del Sol II y Odebrecht

Solapas principales

Desde 2016, el conjunto de casos judiciales conocida como “Lava Jato” conmocionaron la vida política e institucional de Brasil, al implicar a los funcionarios públicos, los líderes políticos y los empresarios más importantes del país. Luego, como resultado de investigaciones adelantadas por el Departamento de Justicia de Estados Unidos contra la empresa brasilera Odebrecht, en la mayoría de América Latina se iniciaron investigaciones acerca de actos de corrupción y financiamiento electoral ilícito cometidos por esta empresa para acceder a contratos de infraestructura a nivel nacional y local. Como resultado de estas investigaciones, y de la información proporcionada por la misma empresa Odebrecht, han sido investigados y condenados presidentes, expresidentes, gobernadores, alcaldes y empresarios en varios países de América Latina.

Por su parte, según los hallazgos del Departamento de Justicia, la empresa brasilera Odebrecht habría pagado sobornos por USD$11 millones entre 2009 y 2014 a funcionarios públicos colombianos para obtener contratos; cifra que posiblemente ascendería a US$29 millones en presuntas donaciones indebidas a campañas y otros pagos indebidos a políticos y empresarios. Tal como sucedió en la mayoría de los países de América Latina, estos pagos se habrían desarrollado mediante contrataciones ficticias y simuladas con empresas creadas en varias jurisdicciones.

En mayo de 2017 una comisión de la Corte Suprema de Justicia y de la Procuraduría General de la Nación de Colombia visitó el Ministerio Público de Brasil para conocer las pruebas que involucraban a funcionarios públicos colombianos. Luego, se iniciaron los trámites para conocer las declaraciones de los directivos de Odebrecht en Colombia, Elauberto Martorelli y Luiz Bueno, que informaban acerca de los sobornos pagados entre 2010 y 2014, y que fueron incluidas en los expedientes que posteriormente adelantó la Corte Suprema de Justicia contra exsenadores . Adicionalmente, el 21 de diciembre de 2016 la Fiscalía General de la Nación de Colombia celebró un acuerdo de colaboración con Constructora Odebrecht, con la Procuraduría de Brasil, con el Departamento de Justicia de los Estados Unidos y con la Procuraduría General de Suiza, en el que Odebrecht reconoció haber pagado sobornos en Colombia por un valor de USD$ 11 millones entre 2009 y 2014, para obtener contratos de obra pública.

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  • "Entiendo que él recibió unos mails de parte de una persona que se hacía llamar Tushio, que era una de las personas que manejaba la oficina de estructuraciones de Odebrecht en el exterior, esa fue la persona que lo contactó, entiendo que ellos intentaron varias reuniones, fracasaron y finalmente, se reunieron en Miami, porque Enrique tenía en esos días una reunión con sus proveedores, entonces aprovecharon para encontrarse en las oficinas de abogados Ackerman, si mal no recuerdo, inicialmente se pensó que sería una de las empresas de él, pero allá les dijeron que tenía que ser una empresa nueva y ahí tenían ya preconstituidas varias empresas, de las cuales él escogió una. Estaba una de las personas que manejaba las cuentas de la banca privada de Andorra que también inició el proceso de apertura de cuenta allí ese mismo día, esa es la información que tengo." Tribunal Arbitral de Concesionaria Ruta del Sol S.A.S. contra la Agencia Nacional de Infraestructura – ANI, pg. 427. - REDRUTADELSOLII
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  • 8.- GABRIEL IGNACIO GARCÍA MORALES debía asesorar al consorcio referido para que la propuesta que presentaran fuera perfecta y se comprometía a descalificar las propuestas con vicios formales y a impedir la flexibilización de los requisitos, para que el consorcio del que hacía parte ODEBRECH fuera el ganador del proceso licitatorio a cambio de lo cual se pactó un pago al señor GARCÍA MORALES en la suma de seis millones quinientos mil dólares (US$6.500.000), lo cual fue conocido y avalado por las directivas ODEBRECHT y por el señor JOSÉ ELÍAS MELO (Véase fallo penal fl. .323 a 352 del cd. 2). IUS 2010-376100/ IUC-D- 2018-1063282. Fallo de primera instancia, Pág. 6. REDRUTADELSOLII.
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  • ...Y que el pago de la coima se canalizó a través de un amigo de García Morales, Enrique José Gushai Manzur, y por Odebrecht se encargó de hacer el pago Luiz Eduardo Da Rocha Soares a través de la oficina de Operaciones Estructuradas, el cual ascendió al monto de 6,5 millones de dólares, que se hizo efectivo a través de la Empresa Orión. Sentencia de primer grado contra José Elias Melo Acosta, 29 de abril 2019. Pág. 12. REDRUTADELSOLII.
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Actor 2: 
  • En ese orden de ideas, y ya en desarrollo de la obra, el testigo Mauricio Millán Drews, gerente de Episol para la calenda de los sucesos, y actualmente funcionario del Grupo Aval, dejó en evidencia que se presentaron documentos para la aprobación de un pago cuya autorización debía surtir el trámite respectivo en Consol, el que ascendió a un monto equivalente a 10.8 millones de dólares, lo que llamó la atención de este, en especial el destinatario del pago y un contrato "ficticio” -como así lo tildo Luiz Antonio Bueno Junior celebrado entre Odebrecht y una empresa española DCS Management, al haber estado en la etapa precontractual del proyecto y que dicha empresa no hubiese estado presente, consultando entonces con el acusado por ser su jefe inmediato, señalándole que verificaría con sus socios los brasileros, y ante la nueva consulta de Millán le indicó que autorizara el pago, procediendo con ello, dinero cuyo fin era la devolución de la coima pagada a Gabriel Ignacio García Morales por 6.5 millones de dólares, y esa trazabilidad del precitado pago en la Banca Privada de Andorra, y las facturas expedidas por DCS Management, se soportaron con los testimonios de los investigadores de la Fiscalía Oscar Molano, Mónica Páez, y Aydaluz Segrera Alarcón, así como con los documentos incorporados como evidencias probatorias No. 2 y 4, y la estipulación No. 9 correspondiente a la traducción de las comunicaciones remitidas por el Principado de Andorra. Sentencia de primer grado contra José Elias Melo Acosta, 29 de abril 2019. Pág. 19. REDRUTADELSOLII.
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  • Presentadas las Ofertas por los Partícipes en la Licitación Pública, fueron evaluadas por el Comité de Evaluación designado mediante Acta del 29 de octubre de 2009, modificada mediante Acta del 6 de noviembre de 2009. El Comité de Evaluación estuvo integrado por: Directora: CLAUDIA FERNANDA QUINTERO ALBARRACÍN, Coordinadora Grupo de Defensa Judicial y Conceptos. Evaluación Jurídica: LUZ ELENA CALA ARENAS, MARTHA LUCÍA MAHECHA RODRIGUEZ, MÓNICA MARIA ARANGUREN IZQUIERDO, CARLOS ANDRES CASTRO PARDO, YEINNE TORCOROMA BARBOSA ANGARITA y ANA MARY BARRERA DE IZQUIERDO. (...) Una vez leído el Informe de Evaluación Definitiva, mediante la Resolución No. 641 del 15 de diciembre de 2009, suscrita por el Gerente General (E), GABRIEL IGNACIO GARCÍA MORALES y el Subgerente de Estructuración DAVID EDUARDO VILLALBA ESCOBAR, se adjudicó el Sector 2 de la Licitación Pública SEA-LP-001-2009 al Proponente No. 3 ESTRUCTURA PLURAL PROMESA DE SOCIEDAD FUTURA CONCESIONARIA RUTA DEL SOL S.AS." - Tribunal Arbitral de Concesionaria Ruta del Sol S.A.S. contra la Agencia Nacional de Infraestructura – ANI, pg. 174. - REDRUTADELSOLII / " "Conforme al Acta del 29 de octubre de 2009 que obra en el expediente del Contrato de Concesión, el INCO conformó el Comité Evaluador de la Licitación Pública, el cual estaba conformado, a su turno, por tres comités distintos: (i) jurídico; (ii) técnico; y (iii) financiero." - Tribunal Arbitral de Concesionaria Ruta del Sol S.A.S. contra la Agencia Nacional de Infraestructura – ANI, pg. 340. - REDRUTADELSOLII
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  • 2009-10-29 00:00:00

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  • Aunado a lo anterior, se cuenta con la declaración de Gabriel Ignacio García Morales83, quien se desempeñó como Vice Ministro de Transporte desde el 08 de mayo de 2007 hasta finales del mes de abril de 2010, y fue encargado de la Dirección del Instituto Nacional de Concesiones – INCO-, desde el 21 de septiembre de 2009 hasta el 20 de enero de 2010 y en esta última entidad tuvo a cargo la adjudicación del proyecto Ruta del Sol II y frente a ese proyecto comentó que a finales de 2007 e inicios del 2008 el INCO suscribió un contrato de apoyo técnico con la Corporación Financiera Internacional (IFC) que es una Entidad adscrita al Banco Mundial, para que ellos realizaran la estructuración del proyecto Ruta del Sol II; ese proyecto se adjudicó en audiencia de 15 de diciembre de 2009; cuando se desempeñó como Vice Ministro; destacó que en una ocasión asistió a una reunión en calidad de suplente del Ministro de Transporte con el presidente de la República de ese entonces el doctor Álvaro Uribe Vélez, Marcelo Odebrecht y Luiz Antonio Bueno Junior, entre otros, y allí el interés fue presentarle al Presidente de la República de entonces, un portafolio relacionado con proyectos de inversión en Colombia, tales como Ruta del Sol, Hidrohituango, Ferrocarril del Carales. Sentencia de primer grado contra José Elias Melo Acosta, 29 de abril 2019. Pág. 62. REDRUTADELSOLII.
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  • "Otrosí No. 8, suscrito el 23 diciembre de 2014, en el cual se acordó ingresar a la Subcuenta Estudios y Obras del Patrimonio Autónomo -Fideicomiso Ruta del Sol Sector 2-, la suma de $10.330.791.573, os que tenían como destinación inicial la ejecución de las obras relacionadas con la intersección a desnivel para el acceso al Municipio de Puerto Boyacá ubicada en el Tramo 2 Hito 8 PR 97+060 del Proyecto Vial Ruta del Sol Sector 2, en los términos que acordaran las Partes, siempre que dela estructuración financiera, jurídica y técnica del proyecto la ANI concluyera en forma expresa y definitiva que el proyecto era viable." - Tribunal Arbitral de Concesionaria Ruta del Sol S.A.S. contra la Agencia Nacional de Infraestructura – ANI, pg. 209 - REDRUTADELSOLII
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  • 2014-12-23 00:00:00

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  • pago que se realizó bajo el direccionamiento de Da Rocha Soáres conocido como “Tushido" y la participación de Enrique Ghisays Manzur, quien señaló que viajó a Miami y se reunió en las oficinas de los abogados Akerman & Akerman con alias “Tushido”, es decir, Da Rocha Soares, refiriéndole que una persona le daría indicaciones para escoger una empresa ya constituida en Panamá, y como representante legal debía abrir una cuenta bancaria a nombre de esta en la Banca Privada de Andorra, apareciendo en el escenario los señores Andrés Sanguinetti y Maria Cristina Lozano, los cuales fueron colaboradores en la logistica y creación del entramado societario presentando cinco empresas, siendo seleccionada Lurion Trading Inc. Sentencia de primer grado contra José Elias Melo Acosta, 29 de abril 2019. Pág. 18. REDRUTADELSOLII.
  • 1

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  • "Otrosí No. 7, suscrito el 3 de octubre de 2014, en virtud del cual precisaron el objeto del Consorcio para suscribir y ejecutar el o los contratos de Construcción correspondientes a las obras del Sector 2 del Proyecto Ruta del Sol, incluida la ejecución de las obras del Tramo Río de Oro – Aguaclara – Gamarra, de acuerdo con los términos y condiciones pactadas en los respectivos EPCs y para participar dentro de la licitación privada abierta por la Concesionaria Ruta del Sol S.A.S. para tal finalidad, al tiempo que designaron y otorgaron poder como representantes del Consorcio y sin limitaciones a Ricardo Antonio Paredes Reyes, Marcelo Rodolfo Assumpcao Piller, Newton Luiz Abrao, Luis Claudio Texeira Dos Santos, Jairo Brito Gomes y a André de Moura Ribeiro." - Tribunal Arbitral de Concesionaria Ruta del Sol S.A.S. contra la Agencia Nacional de Infraestructura – ANI, pg. 215. - REDRUTADELSOLII
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  • 2014-10-03 00:00:00

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  • "Seguidamente se designó una comisión integrada por los señores AMILTON SENDAI, YEZID AROCHA y GUILLERMO VELASQUEZ con el propósito de verificar los hallazgos encontrados por CORFICOLOMBIANA y realizar una investigación a los referidos contratos presentado un informe sobre los mismos. El de Noviembre de 2015, se produjo el Informe de la Comisión Investigadora." - Tribunal Arbitral de Concesionaria Ruta del Sol S.A.S. contra la Agencia Nacional de Infraestructura – ANI, pg. 216. - REDRUTADELSOLII
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  • Según Bula, lo que en verdad aconteció fue que ODEBRECHT requería su ayuda con las comisiones de presupuesto del Congreso de la República y con la Agencia Nacional de Infraestructura —ANI, presidida por Luis Fernando Andrade Moreno, para lograr la construcción del tramo Ocaña- Gamarra como una adición a la concesionaria Ruta del Sol II. L P o r ende, él le comentó esa situación al Senador Bernardo Miguel Elías Vidal, quien le dijo que tenía acceso a Andrade. Se fijó una comisión del 4% del valor S d e l contrato, pretensión a la que accedió Martorelli. La distribución de ese porcentaje fue, entre otros. 2% para Elías Vidal y su grupo y 0.5% para Bula. Según Otto Bula, el senador Bernardo Miguel Elías Vidal sirvió de intermediario entre Andrade y Martorelli, quienes se reunieron 3 o 4 veces en el apartamento del congresista y otras tantas de la ANI. Sentencia Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección primera, Subsección A. Exp. No. 250002341000201700083-00 06 de diciembre 2018. Pág. 206. REDRUTADELSOLII.
  • 1

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  • "para efectos de esta evaluación yo determiné crear mediante resolución un grupo asesor especial conformado por diferentes especialistas. Recuerdo específicamente la participación del doctor Ricardo Hoyos en los temas de derecho administrativo, recuerdo la participación del doctor Gustavo Bueno en temas comerciales, recuerdo a otros expertos, si mal no recuerdo estaba una abogada Alessia Abello de Posse Herrera en ese comité, estaba el director de infraestructura para América Latina de la IFC, Richard Cabello, entre otros. Esa información yo se la suministré a la Procuraduría, las copias que tenía se las entregué a la Procuraduría, así que próximamente podré tener copia y se las haré llegar (...). La función de ese comité asesor era dirimir diferencias o inquietudes que se presentaran al interior del comité evaluador, porque en todo momento lo que se esperaba de esa evaluación es que fuera consensuada, es decir, que no hubiese ninguna diferencia de alguno de los miembros, ese comité conceptuó sobre aquellas cosas en las que tuvo duda el comité evaluador, específicamente la razón por la cual las personas de OHL quedaban descalificadas, el comité aceptó las recomendaciones de ese consejo asesor, porque los conceptos de ese comité no son vinculantes, pero el comité evaluador decidió aceptar." - Tribunal Arbitral de Concesionaria Ruta del Sol S.A.S. contra la Agencia Nacional de Infraestructura – ANI, pg. 301 - REDRUTADELSOLII
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Actor 1: 
Actor 2: 
  • "―Importa resaltar uno de los sofisticados movimientos financieros para diluir el rastreo del dinero. Téngase presente que inicialmente una de las cuentas fue abierta en el banco USB de Miami, en el que ENRIQUE GHISAYS MANZUR hace amistad con uno de sus empleados, el señor JORGE BENÍTEZ, quien posteriormente es contratado en el banco en el banco WELLS FARGO también en Miami recomendándole abrir cuentas, en donde sería más favorable la ganancia. Véase la habilidad del indicado para moverse en este medio. Y justamente en WELLS FARGO abre tres cuentas desde las que se hacen transacciones a múltiples sociedades." Tribunal Arbitral de Concesionaria Ruta del Sol S.A.S. contra la Agencia Nacional de Infraestructura – ANI, pg. 454. - REDRUTADELSOLII
  • 0.75

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  • "Una vez trasferidos los dineros al Banco Wells Fargo se procedió a realizar varias trasferencias algunas de estas fueron ordenadas directamente por el exviceministro Gabriel García Morales, y cumplidas por el aquí procesado de la siguiente manera: 4. Trasferencia a COASTAL barcazas del señor Allen Wernire por un monto de 375.000 dólares y posteriormente otra trasferencia de 160.000 USD" - Tribunal Arbitral de Concesionaria Ruta del Sol S.A.S. contra la Agencia Nacional de Infraestructura – ANI, pg. 457. - REDRUTADELSOLII
  • 0.75

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  • "Las sumas acordadas por concepto de ̳comisiones o coimas‘ para este contrato, según se ha establecido en el curso de la investigación, fue del 4% del valor total del mismo, suma que se distribuyó así: 2% para el senador BERNARDO MIGUEL ELÍAS VIDAL y su grupo de personas, el 1% para otro congresista y su grupo, el 0.5% para Otto Bula y el restante 0.5% para Federico Gaviria," - Sentencia proferida el 28 de febrero de 2018, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Juzgamiento, con ponencia del Magistrado José Luis Barceló Camacho, en el proceso Rad. No. 51833, en Tribunal Arbitral de Concesionaria Ruta del Sol S.A.S. contra la Agencia Nacional de Infraestructura – ANI, pg. 463. - REDRUTADELSOLII
  • 0.75

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Actor 2: 
  • "SION, era un consorcio conformado por las firmas 3 D, Constructora Filipo, Disconfutura Limitada, Luís José Dumar y Discon V y V, con representación legal de Gabriel Dumar Lora, firmó un contrato a través de una de las compañías de la Concesionaria llamada CONSOL (Consorcio Constructor Ruta del Sol), Odebrecht por DIEZ MIL MILLONES DE PESOS ($10.000.000.000)." - Tribunal Arbitral de Concesionaria Ruta del Sol S.A.S. contra la Agencia Nacional de Infraestructura – ANI, pg. 476. - REDRUTADELSOLII
  • 0.75

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  • "“Dicho Controller, Jorge Enrique Pizano, advirtió en múltiples ocasiones sobre las irregularidades que ocurrieron tanto en el interior de la Concesionaria como de Consol, sin que sus advertencias fueran atendidas “ - Tribunal Arbitral de Concesionaria Ruta del Sol S.A.S. contra la Agencia Nacional de Infraestructura – ANI, pg. 674. - REDRUTADELSOLII"
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  • 1.- El señor GABRIEL GARCÍA MORALES, quien se desempeñó como Viceministro de Transporte y, en tal condición, encargado por el Gobierno Nacional como Gerente General del INCO del 23 de septiembre de 2009 al 20 de enero de 2010, periodo dentro del cual, en esa calidad anotada adjudicó el sector 2 de la Vía Ruta del Sol de la Licitación Pública SEA-LP-001-2009 a la Promesa de Sociedad Futura Concesionario Ruta del Sol S.A.S representada legalmente por LUIZ ANTONIO BUENO JUNIOR, a quienes asesoró para que presentaran una propuesta perfecta, comprometiéndose a descalificar las propuestas con vicios formales y a impedir la flexibilización de los requisitos (según lo declaró LUIZ BUENO), para que el consorcio oferente del que hacía parte ODEBRECH fuera el ganador del proceso licitatorio. IUS 2010-376100/ IUC-D- 2018-1063282. Fallo de primera instancia, Pág. 2. REDRUTADELSOLII.
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  • 8.- GABRIEL IGNACIO GARCÍA MORALES debía asesorar al consorcio referido para que la propuesta que presentaran fuera perfecta y se comprometía a descalificar las propuestas con vicios formales y a impedir la flexibilización de los requisitos, para que el consorcio del que hacía parte ODEBRECH fuera el ganador del proceso licitatorio a cambio de lo cual se pactó un pago al señor GARCÍA MORALES en la suma de seis millones quinientos mil dólares (US$6.500.000), lo cual fue conocido y avalado por las directivas ODEBRECHT y por el señor JOSÉ ELÍAS MELO (Véase fallo penal fl. .323 a 352 del cd. 2). IUS 2010-376100/ IUC-D- 2018-1063282. Fallo de primera instancia, Pág. 6. REDRUTADELSOLII.
  • 0.75

Relationship

  • ...Y que el pago de la coima se canalizó a través de un amigo de García Morales, Enrique José Gushai Manzur, y por Odebrecht se encargó de hacer el pago Luiz Eduardo Da Rocha Soares a través de la oficina de Operaciones Estructuradas, el cual ascendió al monto de 6,5 millones de dólares, que se hizo efectivo a través de la Empresa Orión. Sentencia de primer grado contra José Elias Melo Acosta, 29 de abril 2019. Pág. 12. REDRUTADELSOLII.
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