Workspace: Ruta del Sol II y Odebrecht

Solapas principales

Desde 2016, el conjunto de casos judiciales conocida como “Lava Jato” conmocionaron la vida política e institucional de Brasil, al implicar a los funcionarios públicos, los líderes políticos y los empresarios más importantes del país. Luego, como resultado de investigaciones adelantadas por el Departamento de Justicia de Estados Unidos contra la empresa brasilera Odebrecht, en la mayoría de América Latina se iniciaron investigaciones acerca de actos de corrupción y financiamiento electoral ilícito cometidos por esta empresa para acceder a contratos de infraestructura a nivel nacional y local. Como resultado de estas investigaciones, y de la información proporcionada por la misma empresa Odebrecht, han sido investigados y condenados presidentes, expresidentes, gobernadores, alcaldes y empresarios en varios países de América Latina.

Por su parte, según los hallazgos del Departamento de Justicia, la empresa brasilera Odebrecht habría pagado sobornos por USD$11 millones entre 2009 y 2014 a funcionarios públicos colombianos para obtener contratos; cifra que posiblemente ascendería a US$29 millones en presuntas donaciones indebidas a campañas y otros pagos indebidos a políticos y empresarios. Tal como sucedió en la mayoría de los países de América Latina, estos pagos se habrían desarrollado mediante contrataciones ficticias y simuladas con empresas creadas en varias jurisdicciones.

En mayo de 2017 una comisión de la Corte Suprema de Justicia y de la Procuraduría General de la Nación de Colombia visitó el Ministerio Público de Brasil para conocer las pruebas que involucraban a funcionarios públicos colombianos. Luego, se iniciaron los trámites para conocer las declaraciones de los directivos de Odebrecht en Colombia, Elauberto Martorelli y Luiz Bueno, que informaban acerca de los sobornos pagados entre 2010 y 2014, y que fueron incluidas en los expedientes que posteriormente adelantó la Corte Suprema de Justicia contra exsenadores . Adicionalmente, el 21 de diciembre de 2016 la Fiscalía General de la Nación de Colombia celebró un acuerdo de colaboración con Constructora Odebrecht, con la Procuraduría de Brasil, con el Departamento de Justicia de los Estados Unidos y con la Procuraduría General de Suiza, en el que Odebrecht reconoció haber pagado sobornos en Colombia por un valor de USD$ 11 millones entre 2009 y 2014, para obtener contratos de obra pública.

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  • Presentadas las Ofertas por los Partícipes en la Licitación Pública, fueron evaluadas por el Comité de Evaluación designado mediante Acta del 29 de octubre de 2009, modificada mediante Acta del 6 de noviembre de 2009. El Comité de Evaluación estuvo integrado por: Directora: CLAUDIA FERNANDA QUINTERO ALBARRACÍN, Coordinadora Grupo de Defensa Judicial y Conceptos. Evaluación Jurídica: LUZ ELENA CALA ARENAS, MARTHA LUCÍA MAHECHA RODRIGUEZ, MÓNICA MARIA ARANGUREN IZQUIERDO, CARLOS ANDRES CASTRO PARDO, YEINNE TORCOROMA BARBOSA ANGARITA y ANA MARY BARRERA DE IZQUIERDO. Evaluación Garantías: HARBEY JOSÉ CARRASCAL QUINTERO. Evaluación Garantías: HARBEY JOSÉ CARRASCAL QUINTERO. Evaluación Técnica: RAFAEL FRANCISCO GÓMEZ JIMÉNEZ, FRANCISCO ORDUZ BARÓN, LUIS FRANCISCO LÓPEZ CORTÉS, GUSTAVO ANDRÉS MARTÍNEZ TELLO, GUILLERMO ALFONSO BELTRÁN y CLAUDIA LILIANA RAMÍREZ. (...) Una vez leído el Informe de Evaluación Definitiva, mediante la Resolución No. 641 del 15 de diciembre de 2009, suscrita por el Gerente General (E), GABRIEL IGNACIO GARCÍA MORALES y el Subgerente de Estructuración DAVID EDUARDO VILLALBA ESCOBAR, se adjudicó el Sector 2 de la Licitación Pública SEA-LP-001-2009 al Proponente No. 3 ESTRUCTURA PLURAL PROMESA DE SOCIEDAD FUTURA CONCESIONARIA RUTA DEL SOL S.AS." - Tribunal Arbitral de Concesionaria Ruta del Sol S.A.S. contra la Agencia Nacional de Infraestructura – ANI, pg. 174. - REDRUTADELSOLII / " "Conforme al Acta del 29 de octubre de 2009 que obra en el expediente del Contrato de Concesión, el INCO conformó el Comité Evaluador de la Licitación Pública, el cual estaba conformado, a su turno, por tres comités distintos: (i) jurídico; (ii) técnico; y (iii) financiero." - Tribunal Arbitral de Concesionaria Ruta del Sol S.A.S. contra la Agencia Nacional de Infraestructura – ANI, pg. 340. - REDRUTADELSOLII
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  • 2009-10-29 00:00:00

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  • "Otrosí No. 1, suscrito el 11 de marzo de 2013, por el cual se autorizó la suscripción del Acta de Terminación del Hito 43N PR 57+000 al PR 64+650 Ruta 4514 y se aclaró el Apéndice Técnico Parte A, Sección 3.4 del Contrato en el indicador técnico originalmente definido para el índice de ahuellamiento. Esta modificación no generó cambios al valor del Contrato." - Tribunal Arbitral de Concesionaria Ruta del Sol S.A.S. contra la Agencia Nacional de Infraestructura – ANI, pg. 206 - REDRUTADELSOLII
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  • 2013-03-11 00:00:00

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  • Y con ocasión de ello, Luiz Antonio Bueno Junior y Amilton Hideaki Sendai, en representación de Constructora Norberto Odebrecht S.A, mediante comunicación de 05 de mayo de 2010, informaron a DCS Management S.A., en Madrid España, que “... han efectuado la cesión del CONTRATO DE ASISTENCIA TÉCNICA DESDE EL EXTERIOR (GF-001/2009)... y en la cual, la sociedad que representamos figura como parte contratante, al consorcio denominado CONSORCIO CONSTRUCTOR RUTA DEL SOL - CONSOL...". Sentencia de primer grado contra José Elias Melo Acosta, 29 de abril 2019. Pág. 78. REDRUTADELSOLII.
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  • "Otrosí No. 4, suscrito el 7 de enero de 2012, en virtud el cual las Partes designaron y otorgaron poder como representantes del Consorcio y sin limitaciones a Manuel Ricardo Cabral Ximenes, Maercelo Rodolfo Assumpcao Piller, Antonio Carvalho Barra, Luis Claudio Texeira y Teódulo Álvarez Montañez." - Tribunal Arbitral de Concesionaria Ruta del Sol S.A.S. contra la Agencia Nacional de Infraestructura – ANI, pg. 215. - REDRUTADELSOLII
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  • 2012-01-07 00:00:00

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  • "Con todo, el 30 de octubre de 2015 otra vez se reunió el Comité de Ética – Sistema de Conformidades (Acta No. 05), con el objeto de presentar los hallazgos encontrados por Corficolombiana en los subcontratos de la Concesionaria y CONSOL, para lo cual presentaron los siguientes listados: Contratos a cargo de la Concesionaria: 1. Tres contratos celebrados con Inversiones Profesionales 2. Dos contratos celebrados con DESIMPRO 3. Cuatro Contratos celebrados con GESTORA DE PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA S.A.S 4. Dos contratos celebrados con CONSULTORES UNIDOS S.A. 5. Un contrato celebrado con PROFESIONALES DE BOLSA " - Tribunal Arbitral de Concesionaria Ruta del Sol S.A.S. contra la Agencia Nacional de Infraestructura – ANI, pg. 216. - REDRUTADELSOLII
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  • Un contrato ficticio por $10.000 millones de pesos, entre CONSOL y la empresa SION, cantidad que fue girada a través de Corficolombiana S.A. a Bernardo Miguel Elías Vidal o a la persona que este indicara, salvo 400 millones que recibió Bula. Sentencia Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección primera, Subsección A. Exp. No. 250002341000201700083-00 06 de diciembre 2018. Pág. 153. REDRUTADELSOLII. "―Por esta razón y afecto que les adjudicaran el contrato de obra Ruta del Sol - Ocaña - Gamarra - la compañía ODEBRECHT S.A. se puso en contacto con el señor Otto Nicolás Bula Bula ex senador de la Republica, a quien le pagaron el 1% del valor de las obras como tasa de éxito en los contratos que les fueran adjudicados. Tal como se señala en la entrevista de fecha 5 de enero de 2017 rendida por Yesid Augusto Arocha Alarcón director jurídico de ODEBRECHT" - Tribunal Arbitral de Concesionaria Ruta del Sol S.A.S. contra la Agencia Nacional de Infraestructura – ANI, pg. 455. - REDRUTADELSOLII
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  • El Contrato de Empréstito celebrado entre la Concesionaria Ruta del Sol .S.A.S. y los Bancos Prestamistas Banco Davivienda S.A., Bancolombia S.A., ITAÚ CORBANCA COLOMBIA S.A, Banco de Bogotá S.A., Banco de Occidente S.A., Banco Popular S.A. y Banco AV Villas S.A., el 25 de noviembre de 2010 - Tribunal Arbitral de Concesionaria Ruta del Sol S.A.S. contra la Agencia Nacional de Infraestructura – ANI, pg. 218 - REDRUTADELSOLII
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  • 2010-11-25 00:00:00

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  • "En el caso de Colombia, fue por ello que el 6 de enero de 2017, los señores LUIZ ANTONIO BUENO JUNIOR, LUIS ANTONIO MAMERI y LUIS EDUARDO DA ROCHA SURÁRES formularon denuncia penal por el delito de cohecho contra GABRIEL IGNACIO GARCIA MORALES, ex Viceministro de Transporte y Ex Gerente del Instituto Nacional de Concesiones INCO." - Tribunal Arbitral de Concesionaria Ruta del Sol S.A.S. contra la Agencia Nacional de Infraestructura – ANI, pg. 403. - REDRUTADELSOLII
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  • 2017-01-06 00:00:00

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Actor 1: 
  • "(...) quiero informar que Gabriel García Morales se retira del encargo del INCO en febrero de y hasta ahí no había hecho ninguna trasferencia, luego se retira del Viceministerio de trasporte en abril de 2010, si mal no recuerdo. Esta última circunstancia del retiro de la INCO y del viceministerio me la comento el propio Gabriel García Morales. El primer Giro del Banco de Andorra al UBS en Miami fue de 4 millones de dólares para la cuenta de Lurion Tranding INC., y los otras traslados estuvieron sujetos a los ingresos que se obtuvieron de Andorra, quedando esta última cuenta con un saldo de 10 a 15 mil dólares para los pagos de las anualidades del Lurion Trading Inc. hasta aquí me refiero al ingreso de 6.5 millones de dólares ahora me referiré a como se utilizó este dinero. Quiero aclarar que los recursos de la cuenta de la empresa Lurion Trading Inc., en el banco de UBS de Miami fueron trasferidos a una nueva cuenta en el banco Well Fargo por recomendación de Benítez que lo trasladaron a este banco a un mejor cargo (...)" - Tribunal Arbitral de Concesionaria Ruta del Sol S.A.S. contra la Agencia Nacional de Infraestructura – ANI, pg. 427. - REDRUTADELSOLII
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  • "Una vez trasferidos los dineros al Banco Wells Fargo se procedió a realizar varias trasferencias algunas de estas fueron ordenadas directamente por el exviceministro Gabriel García Morales, y cumplidas por el aquí procesado de la siguiente manera: 9. Trasferencia a Agente Marítimo de hermanos Ghisays Manzur por 200.000 dólares por perdida de tablets." - Tribunal Arbitral de Concesionaria Ruta del Sol S.A.S. contra la Agencia Nacional de Infraestructura – ANI, pg. 457. - REDRUTADELSOLII
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  • "―Federico Gaviria precisó los pagos así: La primera empresa usada fue la del señor Hernando Mario Restrepo Osorio, cuyo objeto comercial era la telefonía celular en Panamá. La transacción fue hecha a través del Banco Bancolombia, como lo reconoció el señor Hernando Restrepo Osorio al relatar ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia que conocía a Otto Bula por negocios y que, como éste le debía una plata, le pidió que recibiera un dinero en su empresa y descontara la deuda. En las oficinas de Odebrecht le explicaron cómo iban a hacerse los pagos y en ese sitio conoció a Federico Gaviria Velásquez. Restrepo informó a la investigación penal, que le entregaron 10 cheques a Otto Bula por aproximadamente cuatro mil quinientos millones de pesos ($4.500.000.000) girados a su nombre o al de su esposa." - Tribunal Arbitral de Concesionaria Ruta del Sol S.A.S. contra la Agencia Nacional de Infraestructura – ANI, pg. 476. - REDRUTADELSOLII
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  • "(...) respecto de Federico Gaviria Velásquez, este también hizo referencia a que Otto Nicolás Bula celebró directamente un contrato con la Concesionaria Ruta del Sol por la suma de doscientos millones de pesos ($200.000.000) ." - Tribunal Arbitral de Concesionaria Ruta del Sol S.A.S. contra la Agencia Nacional de Infraestructura – ANI, pg. 478. - REDRUTADELSOLII
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  • 3.- El 14 de enero de 2010 el señor GABRIEL GARCÍA MORALES, investigado en esta actuación suscribió el contrato 01 de 2010, para que la concesionaria seleccionada con la que se suscribió el contrato, esto es Ruta del Sol S.A. para que por su cuenta y riesgo esta última elabore los diseños, financie, obtenga las licencias ambientales y demás permisos, adquiera los predios, construya, opere y mantenga el sector para la construcción de la vía Ruta del Sol tramo 2 (fl. 322 del cd. 2). IUS 2010-376100/ IUC-D- 2018-1063282. Fallo de primera instancia, Pág. 5. REDRUTADELSOLII.
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  • 2010-01-14 00:00:00

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  • De MIGUEL PEÑALOZA dijo que se sintió presionado por él en un Consejo Comunitario le dijo que andaban diciendo que se le iba a adjudicar la licitación a los Nule ante lo cual ofreció renunciar, pero LUIZ BUENO le dijo que él hablaría con MIGUEL PEÑALOZA y efectivamente MIGUEL PEÑALOZA no le volvió a decir nada. Dice que LUIZ BUENO le dio a entender que MIGUEL PEÑALOZA era de los de ellos. IUS 2010-376100/ IUC-D- 2018-1063282. Fallo de primera instancia, Pág. 18. REDRUTADELSOLII.
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  • "El 5 de abril de 2010, entre la CONSTRUTORA NORBERO ODEBRECHT S.A. Sucursal Colombia ODEBRECHT, ESTUDIOS Y PROYECTOS DEL SOL S.A.S. EPISOL S.A.S. y CSS CONSTRUCTORES S.A. celebraron el Acuerdo de Constitución del CONSORCIO CONSTRUCTOR RUTA DEL SOL – CONSOL, el cual tendría por objeto único y exclusivo suscribir con la CONCESIONARIA RUTA DEL SOL S.A.S., el Contrato EPC a que hace referencia el Capítulo V del Contrato de Concesión No. 001 del 14 de enero de 2010 que dicha Concesionaria suscribió con el INCO y una vez celebrado el mismo, ejecutar las obras de construcción, rehabilitación y mejoramiento del Sector 2 de la Ruta del Sol de acuerdo con los términos y condiciones establecidas en el mismo." – ANI, Laudo del 6 de agosto de 2019, pag. 213 - REDRUTADELSOLII
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  • 2010-04-05 00:00:00

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  • Entonces, se presentó el contrato firmado entre Odebrecht y la empresa Española Detección de Riesgos Técnicos y Construcción Management, Control de Calidad y Supervisión de Obras de Edificación, S. A.; luego se hizo la cesión conforme a la cláusula 76. 10.2, dicha cesión fue firmada por Luiz Antonio Bueno Junior en representación de Odebrecht y amilton Hideaki Sendai y por Consol firma Manuel Ricardo Cabral Ximenes y Luiz Claudio Teixeira, y ese pago del ajuste de cuentas se hizo a través del Banco de Bogotá, trámite que fue hecho directamente por los representantes de Consol, esto es Manuel Ximenes, Luiz Claudio y Mauricio Millán Drews. Sentencia de primer grado contra José Elias Melo Acosta, 29 de abril 2019. Pág. 54. REDRUTADELSOLII.
  • 1

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  • Presentadas las Ofertas por los Partícipes en la Licitación Pública, fueron evaluadas por el Comité de Evaluación designado mediante Acta del 29 de octubre de 2009, modificada mediante Acta del 6 de noviembre de 2009. El Comité de Evaluación estuvo integrado por: Directora: CLAUDIA FERNANDA QUINTERO ALBARRACÍN, Coordinadora Grupo de Defensa Judicial y Conceptos. Evaluación Jurídica: LUZ ELENA CALA ARENAS, MARTHA LUCÍA MAHECHA RODRIGUEZ, MÓNICA MARIA ARANGUREN IZQUIERDO, CARLOS ANDRES CASTRO PARDO, YEINNE TORCOROMA BARBOSA ANGARITA y ANA MARY BARRERA DE IZQUIERDO. Evaluación Garantías: HARBEY JOSÉ CARRASCAL QUINTERO. Evaluación Garantías: HARBEY JOSÉ CARRASCAL QUINTERO. Evaluación Técnica: RAFAEL FRANCISCO GÓMEZ JIMÉNEZ, FRANCISCO ORDUZ BARÓN, LUIS FRANCISCO LÓPEZ CORTÉS, GUSTAVO ANDRÉS MARTÍNEZ TELLO, GUILLERMO ALFONSO BELTRÁN y CLAUDIA LILIANA RAMÍREZ. (...) Una vez leído el Informe de Evaluación Definitiva, mediante la Resolución No. 641 del 15 de diciembre de 2009, suscrita por el Gerente General (E), GABRIEL IGNACIO GARCÍA MORALES y el Subgerente de Estructuración DAVID EDUARDO VILLALBA ESCOBAR, se adjudicó el Sector 2 de la Licitación Pública SEA-LP-001-2009 al Proponente No. 3 ESTRUCTURA PLURAL PROMESA DE SOCIEDAD FUTURA CONCESIONARIA RUTA DEL SOL S.AS." - Tribunal Arbitral de Concesionaria Ruta del Sol S.A.S. contra la Agencia Nacional de Infraestructura – ANI, pg. 174. - REDRUTADELSOLII / " "Conforme al Acta del 29 de octubre de 2009 que obra en el expediente del Contrato de Concesión, el INCO conformó el Comité Evaluador de la Licitación Pública, el cual estaba conformado, a su turno, por tres comités distintos: (i) jurídico; (ii) técnico; y (iii) financiero." - Tribunal Arbitral de Concesionaria Ruta del Sol S.A.S. contra la Agencia Nacional de Infraestructura – ANI, pg. 340. - REDRUTADELSOLII
  • 0.75
  • 2009-10-29 00:00:00

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  • "Otrosí No. 3 del 15 de julio de 2013, mediante el cual se adicionó el Contrato de Concesión para que el Concesionario elaborara los Estudios y Diseños Fase III del Tramo Aguaclara-Gamarra-Puerto Capulco (...) Mediante este Otrosí también se creó la Subcuenta de Obras, Estudios y Diseños. Valor del Otrosí No. 3: Tres mil ciento setenta y siete millones quinientos noventa y dos mil quinientos cincuenta y un mil pesos ($3.177.592.551, en pesos de mayo de 2013). Estos recursos fueron asumidos por el Concesionario y reconocidos por la ANI, mediante solicitud a la Fiduciaria de efectuar el traslado a la Subcuenta Estudios y Obras de la Subcuenta Supervisión Aérea." - Tribunal Arbitral de Concesionaria Ruta del Sol S.A.S. contra la Agencia Nacional de Infraestructura – ANI, pg. 207. - REDRUTADELSOLII
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  • 2007-07-15 00:00:00

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  • De otro lado ante pregunta de la fiscalia respecto a que si detectó irregularidades al interior de la concesionaria Ruta del Sol, de tal magnitud que haya visto la necesidad de trasmitirsela al señor José Elias Melo Acosta, indicó que “... si, en un informe por escrito que presente en agosto de 2015, le puse de presente a JOSÉ ELIAS MELO, aquellos contratos que no habían surtido los procedimientos de contratación de la CONCESIONARIA, yo conservo una copia, la buscaré y la haré llegar a la Fiscalía. Era una serie de contratos que no habían surtido los procedimientos de calidad para la contratación y lo principal que no se había surtido el procedimiento de certificación del SARLAFT, yo presente el informe y ese informe lo que redundó en el año 2016 en la modificación de los Estatutos de la CONCESIONARIA, ese fue el efecto, tanto en la concesionaria como en CONSOL. Lo que llamaba poderosamente la atención era primero: El no cumplimiento de los procedimientos de calidad y segundo: los montos de los contratos. En el informe se presenta como fue contratado y cuánto se pagó por cada uno de ellos, entonces se les cuestionaba a la administración y se le insistía que esos contratos debían estar debidamente formalizados y legalizados y sus entregables debían reposar en las carpetas de cada uno de ellos. Con José Elias Melo este tema fue por escrito, no lo trate verbalmente...”103. Sentencia de primer grado contra José Elias Melo Acosta, 29 de abril 2019. Pág. 84. REDRUTADELSOLII.
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  • "Otrosí No. 4, suscrito el 7 de enero de 2012, en virtud el cual las Partes designaron y otorgaron poder como representantes del Consorcio y sin limitaciones a Manuel Ricardo Cabral Ximenes, Maercelo Rodolfo Assumpcao Piller, Antonio Carvalho Barra, Luis Claudio Texeira y Teódulo Álvarez Montañez." - Tribunal Arbitral de Concesionaria Ruta del Sol S.A.S. contra la Agencia Nacional de Infraestructura – ANI, pg. 215. - REDRUTADELSOLII
  • 0.75
  • 2012-01-07 00:00:00

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