"(...) respecto de Federico Gaviria Velásquez, este también hizo referencia a que Otto Nicolás Bula celebró directamente un contrato con la Concesionaria Ruta del Sol por la suma de doscientos millones de pesos ($200.000.000) ." - Tribunal Arbitral de Concesionaria Ruta del Sol S.A.S. contra la Agencia Nacional de Infraestructura – ANI, pg. 478. - REDRUTADELSOLII
"Con todo, el 30 de octubre de 2015 otra vez se reunió el Comité de Ética – Sistema de Conformidades (Acta No. 05), con el objeto de presentar los hallazgos encontrados por Corficolombiana en los subcontratos de la Concesionaria y CONSOL, para lo cual presentaron los siguientes listados: Contratos a cargo de la Concesionaria: 1. Tres contratos celebrados con Inversiones Profesionales 2. Dos contratos celebrados con DESIMPRO 3. Cuatro Contratos celebrados con GESTORA DE PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA S.A.S 4. Dos contratos celebrados con CONSULTORES UNIDOS S.A. 5. Un contrato celebrado con PROFESIONALES DE BOLSA " - Tribunal Arbitral de Concesionaria Ruta del Sol S.A.S. contra la Agencia Nacional de Infraestructura – ANI, pg. 216. - REDRUTADELSOLII
"Con todo, el 30 de octubre de 2015 otra vez se reunió el Comité de Ética – Sistema de Conformidades (Acta No. 05), con el objeto de presentar los hallazgos encontrados por Corficolombiana en los subcontratos de la Concesionaria y CONSOL, para lo cual presentaron los siguientes listados: Contratos a cargo de la Concesionaria: 1. Tres contratos celebrados con Inversiones Profesionales 2. Dos contratos celebrados con DESIMPRO 3. Cuatro Contratos celebrados con GESTORA DE PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA S.A.S 4. Dos contratos celebrados con CONSULTORES UNIDOS S.A. 5. Un contrato celebrado con PROFESIONALES DE BOLSA " - Tribunal Arbitral de Concesionaria Ruta del Sol S.A.S. contra la Agencia Nacional de Infraestructura – ANI, pg. 216. - REDRUTADELSOLII
"Con todo, el 30 de octubre de 2015 otra vez se reunió el Comité de Ética – Sistema de Conformidades (Acta No. 05), con el objeto de presentar los hallazgos encontrados por Corficolombiana en los subcontratos de la Concesionaria y CONSOL, para lo cual presentaron los siguientes listados: Contratos a cargo de la Concesionaria: 1. Tres contratos celebrados con Inversiones Profesionales 2. Dos contratos celebrados con DESIMPRO 3. Cuatro Contratos celebrados con GESTORA DE PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA S.A.S 4. Dos contratos celebrados con CONSULTORES UNIDOS S.A. 5. Un contrato celebrado con PROFESIONALES DE BOLSA " - Tribunal Arbitral de Concesionaria Ruta del Sol S.A.S. contra la Agencia Nacional de Infraestructura – ANI, pg. 216. - REDRUTADELSOLII
"Con todo, el 30 de octubre de 2015 otra vez se reunió el Comité de Ética – Sistema de Conformidades (Acta No. 05), con el objeto de presentar los hallazgos encontrados por Corficolombiana en los subcontratos de la Concesionaria y CONSOL, para lo cual presentaron los siguientes listados:
Contratos a cargo de la Concesionaria:
1. Tres contratos celebrados con Inversiones Profesionales
2. Dos contratos celebrados con DESIMPRO
3. Cuatro Contratos celebrados con GESTORA DE PROYECTOS DE
INFRAESTRUCTURA S.A.S
4. Dos contratos celebrados con CONSULTORES UNIDOS S.A.
5. Un contrato celebrado con PROFESIONALES DE BOLSA
" - Tribunal Arbitral de Concesionaria Ruta del Sol S.A.S. contra la Agencia Nacional de Infraestructura – ANI, pg. 216. - REDRUTADELSOLII
"Dicho contrato de fiducia fue suscrito el 5 de mayo de 2010 entre la Concesionaria Ruta del Sol S.A.S. y la Fiduciaria Corficolombiana S.A" - Tribunal Arbitral de Concesionaria Ruta del Sol S.A.S. contra la Agencia Nacional de Infraestructura – ANI, pg. 179. - REDRUTADELSOLII
Este testigo, expuso el delegado de la Procuraduría que es una persona que tiene mucha relevancia en este caso, ya que se desvanece el argumento de algunos testigos que trataron de hacer ver que Odebrecht tenía el liderazgo de todo, pues Millán dejó ver que era quien velaba por los intereses de Episol y Corficolombiana en el consorcio, y si su firma no figuraba en las facturas o cuentas de cobro para su pago, simplemente no se podía realizar, de lo que se infiere que había también un control entorno a los gastos generados por la sociedad que se creó para ese efecto. y sobre ese proceso llevado a cabo para efectos de pagos, explicó Luis Alberto Ramirez Barrios, que DCS Management factura al Consorcio Constructor Ruta del Sol, y este a su vez solicita a la concesionaria que haga el pago de la factura, la cual procede a peticionar a la fiduciaria que efectúe el pago, misma que acude al Banco de Bogotá y con base en eso obtiene los recursos.. Sentencia de primer grado contra José Elias Melo Acosta, 29 de abril 2019. Pág. 32. REDRUTADELSOLII.
"El 5 de abril de 2010, entre la CONSTRUTORA NORBERO ODEBRECHT S.A. Sucursal Colombia ODEBRECHT, ESTUDIOS Y PROYECTOS DEL SOL S.A.S. EPISOL S.A.S. y CSS CONSTRUCTORES S.A. celebraron el Acuerdo de Constitución del CONSORCIO CONSTRUCTOR RUTA DEL SOL – CONSOL, el cual tendría por objeto único y exclusivo suscribir con la CONCESIONARIA RUTA DEL SOL S.A.S., el Contrato EPC a que hace referencia el Capítulo V del Contrato de Concesión No. 001 del 14 de enero de 2010 que dicha Concesionaria suscribió con el INCO y una vez celebrado el mismo, ejecutar las obras de construcción, rehabilitación y mejoramiento del Sector 2 de la Ruta del Sol de acuerdo con los términos y condiciones establecidas en el mismo." – ANI, Laudo del 6 de agosto de 2019, pag. 213 - REDRUTADELSOLII
2.- Recibir un pago por US$6.500.000, por la adjudicación del sector 2 de la Vía Ruta del Sol de la Licitación Pública SEA-LP-001-2009 a la Promesa de sociedad Futura Concesionario Ruta del Sol S.A. representada legalmente por LUIZ ANTONIO BUENO JUNIOR de quienes recibió la mencionada suma a través de la firma panameña LURION TRADING INC, representada legalmente por los ciudadanos colombianos ENRIQUE JOSÉ GHISAYS MANZUR y EDUARDO GHISAYS MANZUR. IUS 2010-376100/ IUC-D- 2018-1063282. Fallo de primera instancia, Pág. 2. REDRUTADELSOLII.
"“Dicho Controller, Jorge Enrique Pizano, advirtió en múltiples ocasiones sobre las irregularidades que ocurrieron tanto en el interior de la Concesionaria como de Consol, sin que sus advertencias fueran atendidas “ - Tribunal Arbitral de Concesionaria Ruta del Sol S.A.S. contra la Agencia Nacional de Infraestructura – ANI, pg. 674. - REDRUTADELSOLII"
"―Señaló Federico Gaviria que todas las condiciones fueron cumplidas en un tiempo record favoreciendo a la constructora Odebrecht, pese a que Luís Fernando Andrade Director de la ANI, dijo que desde el año 2012 vieron la posibilidad de financiar el proyecto adicionándolo a la Ruta del Sol, sin embargo, cada una de las gestiones tuvo como motor al grupo ―los buldócer‖ y a otros agentes del Estado en cada una de las entidades que tenían la competencia sobre los diversos temas que concernían a esta iniciativa." - Tribunal Arbitral de Concesionaria Ruta del Sol S.A.S. contra la Agencia Nacional de Infraestructura – ANI, pg. 474 - REDRUTADELSOLII.
El Contrato de Empréstito celebrado entre la Concesionaria Ruta del Sol .S.A.S. y los Bancos Prestamistas Banco Davivienda S.A., Bancolombia S.A., ITAÚ CORBANCA COLOMBIA S.A, Banco de Bogotá S.A., Banco de Occidente S.A., Banco Popular S.A. y Banco AV Villas S.A., el 25 de noviembre de 2010 - Tribunal Arbitral de Concesionaria Ruta del Sol S.A.S. contra la Agencia Nacional de Infraestructura – ANI, pg. 218 - REDRUTADELSOLII
El Contrato de Empréstito celebrado entre la Concesionaria Ruta del Sol .S.A.S. y los Bancos Prestamistas Banco Davivienda S.A., Bancolombia S.A., ITAÚ CORBANCA COLOMBIA S.A, Banco de Bogotá S.A., Banco de Occidente S.A., Banco Popular S.A. y Banco AV Villas S.A., el 25 de noviembre de 2010 - Tribunal Arbitral de Concesionaria Ruta del Sol S.A.S. contra la Agencia Nacional de Infraestructura – ANI, pg. 218 - REDRUTADELSOLII
El Contrato de Empréstito celebrado entre la Concesionaria Ruta del Sol .S.A.S. y los Bancos Prestamistas Banco Davivienda S.A., Bancolombia S.A., ITAÚ CORBANCA COLOMBIA S.A, Banco de Bogotá S.A., Banco de Occidente S.A., Banco Popular S.A. y Banco AV Villas S.A., el 25 de noviembre de 2010 - Tribunal Arbitral de Concesionaria Ruta del Sol S.A.S. contra la Agencia Nacional de Infraestructura – ANI, pg. 218 - REDRUTADELSOLII
El Contrato de Empréstito celebrado entre la Concesionaria Ruta del Sol .S.A.S. y los Bancos Prestamistas Banco Davivienda S.A., Bancolombia S.A., ITAÚ CORBANCA COLOMBIA S.A, Banco de Bogotá S.A., Banco de Occidente S.A., Banco Popular S.A. y Banco AV Villas S.A., el 25 de noviembre de 2010 - Tribunal Arbitral de Concesionaria Ruta del Sol S.A.S. contra la Agencia Nacional de Infraestructura – ANI, pg. 218 - REDRUTADELSOLII
El Contrato de Empréstito celebrado entre la Concesionaria Ruta del Sol .S.A.S. y los Bancos Prestamistas Banco Davivienda S.A., Bancolombia S.A., ITAÚ CORBANCA COLOMBIA S.A, Banco de Bogotá S.A., Banco de Occidente S.A., Banco Popular S.A. y Banco AV Villas S.A., el 25 de noviembre de 2010 - Tribunal Arbitral de Concesionaria Ruta del Sol S.A.S. contra la Agencia Nacional de Infraestructura – ANI, pg. 218 - REDRUTADELSOLII
El Contrato de Empréstito celebrado entre la Concesionaria Ruta del Sol .S.A.S. y los Bancos Prestamistas Banco Davivienda S.A., Bancolombia S.A., ITAÚ CORBANCA COLOMBIA S.A, Banco de Bogotá S.A., Banco de Occidente S.A., Banco Popular S.A. y Banco AV Villas S.A., el 25 de noviembre de 2010 - Tribunal Arbitral de Concesionaria Ruta del Sol S.A.S. contra la Agencia Nacional de Infraestructura – ANI, pg. 218 - REDRUTADELSOLII
El Contrato de Empréstito celebrado entre la Concesionaria Ruta del Sol .S.A.S. y los Bancos Prestamistas Banco Davivienda S.A., Bancolombia S.A., ITAÚ CORBANCA COLOMBIA S.A, Banco de Bogotá S.A., Banco de Occidente S.A., Banco Popular S.A. y Banco AV Villas S.A., el 25 de noviembre de 2010 - Tribunal Arbitral de Concesionaria Ruta del Sol S.A.S. contra la Agencia Nacional de Infraestructura – ANI, pg. 218 - REDRUTADELSOLII
Es importante resaltar que el Contrato de Concesión No. 001 del 14 de enero de 2010 fue suscrito por los señores David Eduardo Villalba Escobar, Subgerente de Estructuración y Adjudicación del INCO, Gabriel Ignacio García Morales, Gerente General (e) del Instituto Nacional de Concesiones; Amilton Hideaki Sendai, Representante Legal Principal de la Concesionaria Ruta del Sol S.A.S. y Manuel Ricardo Cabral Ximenes, representante legal suplente de la concesionaria adjudicataria. Sentencia Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección primera, Subsección A. Exp. No. 250002341000201700083-00 06 de diciembre 2018. Pág. 204. REDRUTADELSOLII.
Por este motivo, se decidió afianzar los contactos con asesores y personas influyentes: Otto Nicolás Bula Bula, Bernardo Miguel Elías Vidal, Plinio Olano, Juan Sebastián Correa Echeverry, Miguel Peñaloza, Juan David Ortega, entre otros, para garantizar y concretar las adiciones mencionadas (Otrosíes Nos. 3 y 6), lo que efectivamente se logró pese a que la vía no era de la ANI, pues pertenecía al Departamento del Cesar, se hallaba en poder del Fondo de Adaptación y contaba con estudios y diseños contratados por el I NVIAS. Sentencia Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección primera, Subsección A. Exp. No. 250002341000201700083-00 06 de diciembre 2018. Pág. 152. REDRUTADELSOLII.
De igual manera, resulta claro que el Senador Plinio Edilberto Olano Becerra, en calidad de integrante de la Comisión Sexta de Infraestructura y Telecomunicaciones en el Congreso de la República, desde el año 2009 se comprometió a realizar, por cualquier medio, las gestiones necesarias para obtener la adjudicación de la obra de la Ruta del Sol Sector II a la Promesa de Sociedad Futura ya aludida, aprovechándose de su poder e influencia ante las distintas autoridades, lo que incluyó el control político al
entonces Viceministro de Transporte y Director Encargado del INCO, Gabriel Ignacio García Morales; y que, según dicho de Luiz Bueno (citado en la providencia por medio de la cual se resolvió la situación jurídica del Senador Plinio Edilberto Olano Becerra de 22 de febrero de 2018), Olano Becerra hacía parte de su equipo y que el medio de presión del control político obedecía al rumor de la posible adjudicación de este proyecto a otro proponente, el del Grupo Nule, representado por Miguel Eduardo Nule Velilla. Sentencia Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección primera, Subsección A. Exp. No. 250002341000201700083-00 06 de diciembre 2018. Pág. 150. REDRUTADELSOLII.
"Seguidamente se designó una comisión integrada por los señores AMILTON SENDAI, YEZID AROCHA y GUILLERMO VELASQUEZ con el propósito de verificar los hallazgos encontrados por CORFICOLOMBIANA y realizar una investigación a los referidos contratos presentado un informe sobre los mismos. El de Noviembre de 2015, se produjo el Informe de la Comisión Investigadora." - Tribunal Arbitral de Concesionaria Ruta del Sol S.A.S. contra la Agencia Nacional de Infraestructura – ANI, pg. 216. - REDRUTADELSOLII
"Seguidamente se designó una comisión integrada por los señores AMILTON SENDAI, YEZID AROCHA y GUILLERMO VELASQUEZ con el propósito de verificar los hallazgos encontrados por CORFICOLOMBIANA y realizar una investigación a los referidos contratos presentado un informe sobre los mismos. El de Noviembre de 2015, se produjo el Informe de la Comisión Investigadora." - Tribunal Arbitral de Concesionaria Ruta del Sol S.A.S. contra la Agencia Nacional de Infraestructura – ANI, pg. 216. - REDRUTADELSOLII
De igual forma, se estima que utilizando las mismas maniobras deshonestas la sociedad Concesionaria Ruta del Sol S.A.S, valiéndose de Juan Sebastián Correa Echeverry y del senador Bernardo Miguel Elías Vidal, entre otros, logró que la ANI suscribiera los Otrosíes Nos. 3 de 15 de julio de 2013 y 6 del 14 de marzo de 2014, adiciones al Contrato de Concesión No. 001 de 2010, que incluyeron la vía Ocaña- Gamarra, el mejoramiento de las condiciones contractuales y económicas del mismo y laagilización de los trámites contractuales respectivos. Estas circunstancias, a juicio del señor agente del Ministerio Público, establecen los elementos objetivos y subjetivos para predicar la vulneración y el grave daño causado al derecho colectivo a la moralidad pública en este asunto. Sentencia Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección primera, Subsección A. Exp. No. 250002341000201700083-00 06 de diciembre 2018. Pág. 104. REDRUTADELSOLII.
"Seguidamente se designó una comisión integrada por los señores AMILTON SENDAI, YEZID AROCHA y GUILLERMO VELASQUEZ con el propósito de verificar los hallazgos encontrados por CORFICOLOMBIANA y realizar una investigación a los referidos contratos presentado un informe sobre los mismos. El de Noviembre de 2015, se produjo el Informe de la Comisión Investigadora." - Tribunal Arbitral de Concesionaria Ruta del Sol S.A.S. contra la Agencia Nacional de Infraestructura – ANI, pg. 216. - REDRUTADELSOLII
15. Como consecuencia de las investigaciones que adelantó la Fiscalía General de la Nación de Colombia se produjo la captura y detención de otro implicado en el caso de corrupción por la adjudicación del Contrato de Concesión No. 001 del 14 de enero de 2010. El señor Otto Nicolás Bula, quien no aceptó cargos y se le acusa de haber recibido la suma de US $4,6 millones de dólares de Odebrecht para obtener la adición o modificación del contrato incluyendo la vía Ocaña - Gamarra, aumentar el valor de los peajes existentes y aumentar el número de los mismos. Sentencia Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección primera, Subsección A. Exp. No. 250002341000201700083-00 06 de diciembre 2018. . Pág. 10. REDRUTADELSOLII.
8. El Contrato de Concesión No. 001 de 2010 fue suscrito por las siguientes personas: (i) el señor Gabriel Ignacio García Morales, Gerente General Encargado del INCO; (ii) el señor David Eduardo Villalba Escobar, Subgerente de Estructuración y Adjudicación del INCO; (iii) el ciudadano Brasileño Amilton Hideaki Sendai, representante legal principal de la sociedad Concesionaria Ruta del Sol S.A.S.; y (iv) el ciudadano Brasileño Manuel Ricardo Cabral Ximenes, representante legal suplente de la sociedad Concesionaria Ruta del Sol S.A.S. Sentencia Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección primera, Subsección A. Exp. No. 250002341000201700083-00 06 de diciembre 2018. . Pág. 7. REDRUTADELSOLII.
8. El Contrato de Concesión No. 001 de 2010 fue suscrito por las siguientes personas: (i) el señor Gabriel Ignacio García Morales, Gerente General Encargado del INCO; (ii) el señor David Eduardo Villalba Escobar, Subgerente de Estructuración y Adjudicación del INCO; (iii) el ciudadano Brasileño Amilton Hideaki Sendai, representante legal principal de la sociedad Concesionaria Ruta del Sol S.A.S.; y (iv) el ciudadano Brasileño Manuel Ricardo Cabral Ximenes, representante legal suplente de la sociedad Concesionaria Ruta del Sol S.A.S. Sentencia Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección primera, Subsección A. Exp. No. 250002341000201700083-00 06 de diciembre 2018. . Pág. 7. REDRUTADELSOLII.
8. El Contrato de Concesión No. 001 de 2010 fue suscrito por las siguientes personas: (i) el señor Gabriel Ignacio García Morales, Gerente General Encargado del INCO; (ii) el señor David Eduardo Villalba Escobar, Subgerente de Estructuración y Adjudicación del INCO; (iii) el ciudadano Brasileño Amilton Hideaki Sendai, representante legal principal de la sociedad Concesionaria Ruta del Sol S.A.S.; y (iv) el ciudadano Brasileño Manuel Ricardo Cabral Ximenes, representante legal suplente de la sociedad Concesionaria Ruta del Sol S.A.S. Sentencia Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección primera, Subsección A. Exp. No. 250002341000201700083-00 06 de diciembre 2018. . Pág. 7. REDRUTADELSOLII.
El Instituto Nacional de Concesiones, INCO, mediante la Resolución No. 641 del 15 de diciembre de 2009, adjudicó a la Promesa de Sociedad Futura Concesionaria Ruta del Sol S.A.S. la concesión del Sector 11; conforme a dicha resolución, se advierte que en el marco del proceso de selección los otros dos proponentes: Vias del Sol Autopistas S.A. y la Unión Temporal concesión RD fueron inadmitido y rechazado, respectivamente. Sentencia Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección primera, Subsección A. Exp. No. 250002341000201700083-00 06 de diciembre 2018. Pág. 7. REDRUTADELSOLII.
"Otrosí No. 10, suscrito el 3 de noviembre de 2016, mediante el cual se modificó el alcance de las obligaciones del Concesionario contenidas en el numeral 1.2 del Contrato de Concesión y en su integridad del Anexo Técnico Parte A del Contrato, en relación con la vía comprendida entre el PR 34+000 al PR 39+080 del hito 1 Ruta 4510 del Tramo 1: Puerto Salgar-Caño Alegre, para que el Concesionario continuara en dicha vía únicamente con la operación y el mantenimiento de la calzada existente. Así mismo, se adicionó el Contrato de Concesión para que el Concesionario por su cuenta y riesgo financiara, obtuviera las licencias ambientales y demás permisos, adquiriera predios, construyera, operara y mantuviera las obras del Intercambiador de Puerto Boyacá." - Tribunal Arbitral de Concesionaria Ruta del Sol S.A.S. contra la Agencia Nacional de Infraestructura – ANI, pg. 210 - REDRUTADELSOLII
"Otrosí No. 8, suscrito el 23 diciembre de 2014, en el cual se acordó ingresar a la Subcuenta Estudios y Obras del Patrimonio Autónomo -Fideicomiso Ruta del Sol Sector 2-, la suma de $10.330.791.573, os que tenían como destinación inicial la ejecución de las obras relacionadas con la intersección a desnivel para el acceso al Municipio de Puerto Boyacá ubicada en el Tramo 2 Hito 8 PR 97+060 del Proyecto Vial Ruta del Sol Sector 2, en los términos que acordaran las Partes, siempre que dela estructuración financiera, jurídica y técnica del proyecto la ANI concluyera en forma expresa y definitiva que el proyecto era viable." - Tribunal Arbitral de Concesionaria Ruta del Sol S.A.S. contra la Agencia Nacional de Infraestructura – ANI, pg. 209 - REDRUTADELSOLII
Otrosí No. 6, suscrito el 14 marzo 2014, mediante el cual se acordó adicionar el Contrato de Concesión No. 001 de 2010, ―para que EL CONCESIONARIO por su cuenta y riesgo, elabore los diseños, financie, obtenga las Licencias Ambientales y demás permisos, adquiera predios, rehabilite, construya, mejore, opere y mantenga el Tramo denominado ̳Transversal Rio de Oro – Aguaclara – Gamarra‘, (...) Esta modificación es un contrato adicional y por lo tanto comportó una modificación sustancial al Contrato de Concesión No. 001 de 2010, para lo cual se realizó su propia estructuración financiera (...) las Partes acordaron adicionar al valor inicial del Contrato que correspondía al VPIT de $2.094.286.000.000, constantes a 31 de diciembre de 2008, la suma de $676.806.954.098, constantes del 31 de diciembre de 2008 "- Tribunal Arbitral de Concesionaria Ruta del Sol S.A.S. contra la Agencia Nacional de Infraestructura – ANI, pg. 209 - REDRUTADELSOLII
"Otrosí No. 5, suscrito el 19 de diciembre de 2013, mediante el cual se adicionó el Contrato de Concesión para que el Concesionario elaborara los Estudios y Diseños Fase III de la intersección a desnivel para el acceso al Municipio de Puerto Boyacá – Departamento de Boyacá- ubicada en el Tramo 2 Hito 8 PR 97+060 RN 4511 del Proyecto Vial Ruta del Sol Sector 2 (...) Valor del Otrosí No. 5: Ochocientos treinta y siete millones ochocientos setenta y un mil cuatrocientos ochenta y seis pesos ($837.871.486, en pesos de noviembre de 2013). Estos recursos fueron asumidos por el Concesionario y reconocidos por la ANI, mediante solicitud a la Fiduciaria de efectuar el traslado a la Subcuenta Estudios y Obras de la Subcuenta Supervisión Aérea." - Tribunal Arbitral de Concesionaria Ruta del Sol S.A.S. contra la Agencia Nacional de Infraestructura – ANI, pg. 208 - REDRUTADELSOLII
"Otrosí No. 3 del 15 de julio de 2013, mediante el cual se adicionó el Contrato de Concesión para que el Concesionario elaborara los Estudios y Diseños Fase III del Tramo Aguaclara-Gamarra-Puerto Capulco (...) Mediante este Otrosí también se creó la Subcuenta de Obras, Estudios y Diseños. Valor del Otrosí No. 3: Tres mil ciento setenta y siete millones quinientos noventa y dos mil quinientos cincuenta y un mil pesos ($3.177.592.551, en pesos de mayo de 2013). Estos recursos fueron asumidos por el Concesionario y reconocidos por la ANI, mediante solicitud a la Fiduciaria de efectuar el traslado a la Subcuenta Estudios y Obras de la Subcuenta Supervisión Aérea." - Tribunal Arbitral de Concesionaria Ruta del Sol S.A.S. contra la Agencia Nacional de Infraestructura – ANI, pg. 207. - REDRUTADELSOLII
"Otrosí No. 1, suscrito el 11 de marzo de 2013, por el cual se autorizó la suscripción del Acta de Terminación del Hito 43N PR 57+000 al PR 64+650 Ruta 4514 y se aclaró el Apéndice Técnico Parte A, Sección 3.4 del Contrato en el indicador técnico originalmente definido para el índice de ahuellamiento. Esta modificación no generó cambios al valor del Contrato." - Tribunal Arbitral de Concesionaria Ruta del Sol S.A.S. contra la Agencia Nacional de Infraestructura – ANI, pg. 206 - REDRUTADELSOLII
"El Otrosí No. 6 del 14 de marzo de 2014 significó varias modificaciones importantes al objeto, al precio y, en general, a las condiciones que inicialmente contenía el Contrato de Concesión. A continuación se señalan las modificaciones más significativas: (...) Se adicionó al precio la suma de seiscientos setenta y seis mil ochocientos seis millones novecientos cincuenta y cuatro mil noventa y ocho pesos ($676.806.954.806) constantes del 31 de diciembre de 2008. De manera que el valor total del Contrato de Concesión pasó a ser de dos billones setecientos setenta y un mil noventa y dos millones novecientos cincuenta y cuatro mil noventa y ocho pesos
($2.771.092.954.098) constantes del 31 de diciembre de 2008" - Tribunal Arbitral de Concesionaria Ruta del Sol S.A.S. contra la Agencia Nacional de Infraestructura – ANI, pg. 194. - REDRUTADELSOLII
Este testigo, expuso el delegado de la Procuraduría que es una persona que tiene mucha relevancia en este caso, ya que se desvanece el argumento de algunos testigos que trataron de hacer ver que Odebrecht tenía el liderazgo de todo, pues Millán dejó ver que era quien velaba por los intereses de Episol y Corficolombiana en el consorcio, y si su firma no figuraba en las facturas o cuentas de cobro para su pago, simplemente no se podía realizar, de lo que se infiere que había también un control entorno a los gastos generados por la sociedad que se creó para ese efecto. y sobre ese proceso llevado a cabo para efectos de pagos, explicó Luis Alberto Ramirez Barrios, que DCS Management factura al Consorcio Constructor Ruta del Sol, y este a su vez solicita a la concesionaria que haga el pago de la factura, la cual procede a peticionar a la fiduciaria que efectúe el pago, misma que acude al Banco de Bogotá y con base en eso obtiene los recursos.. Sentencia de primer grado contra José Elias Melo Acosta, 29 de abril 2019. Pág. 32. REDRUTADELSOLII.
"Mediante la Resolución No. 641 del 15 de diciembre de 2009, el Subgerente de Estructuración y Adjudicación y el Gerente General (E) del Instituto Nacional de Concesiones INCO, adjudicaron el Sector 2 de la Licitación Pública SEA-LP-001-2009 al proponente No. 3 Estructura Plural Promesa de Sociedad Futura Concesionario Ruta del Sol S.A.S., la cual estuvo conformada por los siguientes integrantes: CONSTRUTORA NORBERTO ODEBRECHT S.A., ODEBRECHT INVESTIMENTOS EM INFRAESTRUTURA LTDA., ESTUDIOS Y PROYECTOS DEL SOL S.A., y CSS CONSTRUCTORES S.A. (...) constituyeron la sociedad Concesionaria Ruta del Sol S.A.S., mediante Escritura Pública 2103 del 22 de diciembre de 2009 " Tribunal Arbitral de Concesionaria Ruta del Sol S.A.S. contra la Agencia Nacional de Infraestructura – ANI, Laudo del 6 de agosto de 2019, pag. 4-5 - REDRUTADELSOLII
"Mediante la Resolución No. 641 del 15 de diciembre de 2009, el Subgerente de Estructuración y Adjudicación y el Gerente General (E) del Instituto Nacional de Concesiones INCO, adjudicaron el Sector 2 de la Licitación Pública SEA-LP-001-2009 al proponente No. 3 Estructura Plural Promesa de Sociedad Futura Concesionario Ruta del Sol S.A.S., la cual estuvo conformada por los siguientes integrantes: CONSTRUTORA NORBERTO ODEBRECHT S.A., ODEBRECHT INVESTIMENTOS EM INFRAESTRUTURA LTDA., ESTUDIOS Y PROYECTOS DEL SOL S.A., y CSS CONSTRUCTORES S.A. (...) constituyeron la sociedad Concesionaria Ruta del Sol S.A.S., mediante Escritura Pública 2103 del 22 de diciembre de 2009 " Tribunal Arbitral de Concesionaria Ruta del Sol S.A.S. contra la Agencia Nacional de Infraestructura – ANI, Laudo del 6 de agosto de 2019, pag. 4-5 - REDRUTADELSOLII
3.- El 14 de enero de 2010 el señor GABRIEL GARCÍA MORALES, investigado en esta actuación suscribió el contrato 01 de 2010, para que la concesionaria seleccionada con la que se suscribió el contrato, esto es Ruta del Sol S.A. para que por su cuenta y riesgo esta última elabore los diseños, financie, obtenga las licencias ambientales y demás permisos, adquiera los predios, construya, opere y mantenga el sector para la construcción de la vía Ruta del Sol tramo 2 (fl. 322 del cd. 2). IUS 2010-376100/ IUC-D- 2018-1063282. Fallo de primera instancia, Pág. 5. REDRUTADELSOLII.
1.- El señor GABRIEL GARCÍA MORALES, quien se desempeñó como Viceministro de Transporte y, en tal condición, encargado por el Gobierno Nacional como Gerente General del INCO del 23 de septiembre de 2009 al 20 de enero de 2010, periodo dentro del cual, en esa calidad anotada adjudicó el sector 2 de la Vía Ruta del Sol de la Licitación Pública SEA-LP-001-2009 a la Promesa de Sociedad Futura Concesionario Ruta del Sol S.A.S representada legalmente por LUIZ ANTONIO BUENO JUNIOR, a quienes asesoró para que presentaran una propuesta perfecta, comprometiéndose a descalificar las propuestas con vicios formales y a impedir la flexibilización de los requisitos (según lo declaró LUIZ BUENO), para que el consorcio oferente del que hacía parte ODEBRECH fuera el ganador del proceso licitatorio. IUS 2010-376100/ IUC-D- 2018-1063282. Fallo de primera instancia, Pág. 2. REDRUTADELSOLII.
"Mediante la Resolución No. 641 del 15 de diciembre de 2009, el Subgerente de Estructuración y Adjudicación y el Gerente General (E) del Instituto Nacional de Concesiones INCO, adjudicaron el Sector 2 de la Licitación Pública SEA-LP-001-2009 al proponente No. 3 Estructura Plural Promesa de Sociedad Futura Concesionario Ruta del Sol S.A.S., la cual estuvo conformada por los siguientes integrantes: CONSTRUTORA NORBERTO ODEBRECHT S.A., ODEBRECHT INVESTIMENTOS EM INFRAESTRUTURA LTDA., ESTUDIOS Y PROYECTOS DEL SOL S.A., y CSS CONSTRUCTORES S.A. (...) constituyeron la sociedad Concesionaria Ruta del Sol S.A.S., mediante Escritura Pública 2103 del 22 de diciembre de 2009 " Tribunal Arbitral de Concesionaria Ruta del Sol S.A.S. contra la Agencia Nacional de Infraestructura – ANI, Laudo del 6 de agosto de 2019, pag. 4-5 - REDRUTADELSOLII
1.- El señor GABRIEL GARCÍA MORALES, quien se desempeñó como Viceministro de Transporte y, en tal condición, encargado por el Gobierno Nacional como Gerente General del INCO del 23 de septiembre de 2009 al 20 de enero de 2010, periodo dentro del cual, en esa calidad anotada adjudicó el sector 2 de la Vía Ruta del Sol de la Licitación Pública SEA-LP-001-2009 a la Promesa de Sociedad Futura Concesionario Ruta del Sol S.A.S representada legalmente por LUIZ ANTONIO BUENO JUNIOR. IUS 2010-376100/ IUC-D- 2018-1063282. Fallo de primera instancia, Pág. 1. REDRUTADELSOLII.
"Mediante la Resolución No. 641 del 15 de diciembre de 2009, el Subgerente de Estructuración y Adjudicación y el Gerente General (E) del Instituto Nacional de Concesiones INCO, adjudicaron el Sector 2 de la Licitación Pública SEA-LP-001-2009 al proponente No. 3 Estructura Plural Promesa de Sociedad Futura Concesionario Ruta del Sol S.A.S., la cual estuvo conformada por los siguientes integrantes: CONSTRUTORA NORBERTO ODEBRECHT S.A., ODEBRECHT INVESTIMENTOS EM INFRAESTRUTURA LTDA., ESTUDIOS Y PROYECTOS DEL SOL S.A., y CSS CONSTRUCTORES S.A. (...) constituyeron la sociedad Concesionaria Ruta del Sol S.A.S., mediante Escritura Pública 2103 del 22 de diciembre de 2009 " Tribunal Arbitral de Concesionaria Ruta del Sol S.A.S. contra la Agencia Nacional de Infraestructura – ANI, Laudo del 6 de agosto de 2019, pag. 4-5 - REDRUTADELSOLII
1.- El señor GABRIEL GARCÍA MORALES, quien se desempeñó como Viceministro de Transporte y, en tal condición, encargado por el Gobierno Nacional como Gerente General del INCO del 23 de septiembre de 2009 al 20 de enero de 2010, periodo dentro del cual, en esa calidad anotada adjudicó el sector 2 de la Vía Ruta del Sol de la Licitación Pública SEA-LP-001-2009 a la Promesa de Sociedad Futura Concesionario Ruta del Sol S.A.S representada legalmente por LUIZ ANTONIO BUENO JUNIOR, a quienes asesoró para que presentaran una propuesta perfecta, comprometiéndose a descalificar las propuestas con vicios formales y a impedir la flexibilización de los requisitos (según lo declaró LUIZ BUENO), para que el consorcio oferente del que hacía parte ODEBRECH fuera el ganador del proceso licitatorio. IUS 2010-376100/ IUC-D- 2018-1063282. Fallo de primera instancia, Pág. 2. REDRUTADELSOLII.