sociedad constituida según las leyes de la República Federativa del Brasil, con sucursal en Colombia, domiciliada en Bogotá, registrada ante la Cámara de Comercio de Bogotá, con Número de Identificación Tributaria 800.155.291-4
"Para el año 2009, CONSTRUTORA NORBERTO ODEBRECHT S.A. era una sociedad constituida según las leyes entonces vigentes de la República Federativa del Brasil con sede en la ciudad de Río de Janeiro, con Sucursal en la República de Colombia, constituida mediante Escritura Pública No. 031 de la Notaría 25 del Círculo de Bogotá el 21 de febrero de 1992, registrada en la Cámara de Comercio de Bogotá con matrícula No. 00489542, con el NIT 800.155.291-4." - Tribunal Arbitral de Concesionaria Ruta del Sol S.A.S. contra la Agencia Nacional de Infraestructura – ANI, pg. 210 - REDRUTADELSOLII
"Federico Gaviria Velásquez, quien laboró para ODEBRECHT, en declaración jurada ante la Fiscalía, que genéricamente convalidó en su exposición ante la Corte, informó que Otto Nicolás Bula Bula también le colaboró a esa empresa, con el concurso del Senador Bernardo Miguel Elías Vidal, en la concreción del contrato de estabilidad jurídica que fue firmado el 31 de diciembre de 2012, quedando pactado como valor de la gestión la cantidad de 2 millones de dólares." - - Tribunal Arbitral de Concesionaria Ruta del Sol S.A.S. contra la Agencia Nacional de Infraestructura – ANI, pg. 468. - REDRUTADELSOLII
"Las sumas acordadas por concepto de ̳comisiones o coimas‘ para este contrato, según se ha establecido en el curso de la investigación, fue del 4% del valor total del mismo, suma que se distribuyó así: 2% para el senador BERNARDO MIGUEL ELÍAS VIDAL y su grupo de personas, el 1% para otro congresista y su grupo, el 0.5% para Otto Bula y el restante 0.5% para Federico Gaviria," - Sentencia proferida el 28 de febrero de 2018, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Juzgamiento, con ponencia del Magistrado José Luis Barceló Camacho, en el proceso Rad. No. 51833, en Tribunal Arbitral de Concesionaria Ruta del Sol S.A.S. contra la Agencia Nacional de Infraestructura – ANI, pg. 463. - REDRUTADELSOLII
"... Consol era una empresa que tenía como socios ... Odebrecht, Corficolombiana y Solarte... esta empresa obtuvo la cesión del contrato firmado entre Odebrecht y la empresa Española Detección de Riegos Técnicos de control de calidad y Edificación - DCS
ANGMEN- y en la cláusula dos punto dos del contrato firmado entre Odebrecht y la empresa Española preveía la cesión de sus obligaciones y de sus derechos caso o contrato que fuere adjudicado a la concesionaria, con la adjudicación de ese contrato hubo la cesión de las obligaciones del contrato con las empresa española para Consol quien hizo los pagos para la empresa Española Detección de Riegos Técnicos de control de calidad y Edificación por el monto de dos punto ocho millones de dólares" . Sentencia de primer grado contra José Elias Melo Acosta, 29 de abril 2019. Pág. 54. REDRUTADELSOLII.
Sostuvo que, su prohijado fue nombrado el dieciséis (16) de mayo de dos mil ocho (2008) en el cargo de presidente de Corficolombiana, con el reto de construir y desarrollar cuatro pilares de negocios entre los cuales estaba la infraestructura, en razón a ello al publicarse la oferta y pliegos del proyecto de la Ruta del Sol dicha matriz se interesó en participar en la misma, al igual que Odebrecht, el que a partir de su experticia inició acercamientos y llegó a concretar con Corficolombiana un MOU el diez (10) de julio de dos mil nueve (2009), calenda para la cual la organización brasileña ya había gestionado de forma individual tratativas tales como, el contrato de consultoría con DCS Management para la presentación de la propuesta, pero en el que no tuvo injerencia alguna el procesado desde su calidad de líder del corporativo. Sentencia de primer grado contra José Elias Melo Acosta, 29 de abril 2019. Pág. 35. REDRUTADELSOLII.
Sostuvo que, su prohijado fue nombrado el dieciséis (16) de mayo de dos mil ocho (2008) en el cargo de presidente de Corficolombiana, con el reto de construir y desarrollar cuatro pilares de negocios entre los cuales estaba la infraestructura, en razón a ello al publicarse la oferta y pliegos del proyecto de la Ruta del Sol dicha matriz se interesó en participar en la misma, al igual que Odebrecht, el que a partir de su experticia inició acercamientos y llegó a concretar con Corficolombiana un MOU el diez (10) de julio de dos mil nueve (2009), calenda para la cual la organización brasileña ya había gestionado de forma individual tratativas tales como, el contrato de consultoría con DCS Management para la presentación de la propuesta, pero en el que no tuvo injerencia alguna el procesado desde su calidad de líder del corporativo. Sentencia de primer grado contra José Elias Melo Acosta, 29 de abril 2019. Pág. 35. REDRUTADELSOLII.
En ese orden de ideas, y ya en desarrollo de la obra, el testigo Mauricio Millán Drews, gerente de Episol para la calenda de los sucesos, y actualmente funcionario del Grupo Aval, dejó en evidencia que se presentaron documentos para la aprobación de un pago cuya autorización debía surtir el trámite respectivo en Consol, el que ascendió a un monto equivalente a 10.8 millones de dólares, lo que llamó la atención de este, en especial el destinatario del pago y un contrato "ficticio” -como así lo tildo Luiz Antonio Bueno Junior celebrado entre Odebrecht y una empresa española DCS Management, al haber estado en la etapa precontractual del proyecto y que dicha empresa no hubiese estado presente, consultando entonces con el acusado por ser su jefe inmediato, señalándole que verificaría con sus socios los brasileros, y ante la nueva consulta de Millán le indicó que autorizara el pago, procediendo con ello, dinero cuyo fin era la devolución de la coima pagada a Gabriel Ignacio García Morales por 6.5 millones de dólares, y esa trazabilidad del precitado pago en la Banca Privada de Andorra, y las facturas expedidas por DCS Management, se soportaron con los testimonios de los investigadores de la Fiscalía Oscar Molano, Mónica Páez, y Aydaluz Segrera Alarcón, así como con los documentos incorporados como evidencias probatorias No. 2 y 4, y la estipulación No. 9 correspondiente a la traducción de las comunicaciones remitidas por el Principado de Andorra. Sentencia de primer grado contra José Elias Melo Acosta, 29 de abril 2019. Pág. 19. REDRUTADELSOLII.
"el 13 de abril de 2010, de nuevo, entre la CONSTRUTORA NORBERO ODEBRECHT S.A. Sucursal Colombia ODEBRECHT, ESTUDIOS Y PROYECTOS DEL SOL S.A.S. EPISOL S.A.S. y CSS CONSTRUCTORES S.A. celebraron el Acuerdo de Consorcio en virtud del cual conformaron el CONSORCIO CONSTRUCTOR RUTA DEL SOL – CONSOL, el cual tendría por objeto único y exclusivo, el de suscribir con la CONCESIONARIA RUTA DEL SOL S.A.S., el Contrato de Construcción para ejecutar las obras del sector 2 del Proyecto Ruta del Sol de acuerdo con los términos y condiciones pactadas en el mismo, estableciendo para el efecto las Partes que las actividades de ejecución de dicho Contrato se haría en forma conjunta y sin división física de alcance.
La Participación de cada una de las Partes en el Consorcio serían las siguientes:
ODEBRECHT EPISOL
CSS
62.01% 33.00% 4.99%" - Tribunal Arbitral de Concesionaria Ruta del Sol S.A.S. contra la Agencia Nacional de Infraestructura – ANI, pg. 214 - REDRUTADELSOLII
8.- GABRIEL IGNACIO GARCÍA MORALES debía asesorar al consorcio referido para que la propuesta que presentaran fuera perfecta y se comprometía a descalificar las propuestas con vicios formales y a impedir la flexibilización de los requisitos, para que el consorcio del que hacía parte ODEBRECH fuera el ganador del proceso licitatorio a cambio de lo cual se pactó un pago al señor GARCÍA MORALES en la suma de seis millones quinientos mil dólares (US$6.500.000), lo cual fue conocido y avalado por las directivas ODEBRECHT y por el señor JOSÉ ELÍAS MELO (Véase fallo penal fl. .323 a 352 del cd. 2). IUS 2010-376100/ IUC-D- 2018-1063282. Fallo de primera instancia, Pág. 6. REDRUTADELSOLII.
"Mediante la Resolución No. 641 del 15 de diciembre de 2009, el Subgerente de Estructuración y Adjudicación y el Gerente General (E) del Instituto Nacional de Concesiones INCO, adjudicaron el Sector 2 de la Licitación Pública SEA-LP-001-2009 al proponente No. 3 Estructura Plural Promesa de Sociedad Futura Concesionario Ruta del Sol S.A.S., la cual estuvo conformada por los siguientes integrantes: CONSTRUTORA NORBERTO ODEBRECHT S.A., ODEBRECHT INVESTIMENTOS EM INFRAESTRUTURA LTDA., ESTUDIOS Y PROYECTOS DEL SOL S.A., y CSS CONSTRUCTORES S.A. (...) constituyeron la sociedad Concesionaria Ruta del Sol S.A.S., mediante Escritura Pública 2103 del 22 de diciembre de 2009 " Tribunal Arbitral de Concesionaria Ruta del Sol S.A.S. contra la Agencia Nacional de Infraestructura – ANI, Laudo del 6 de agosto de 2019, pag. 4-5 - REDRUTADELSOLII
"- El señor Federico Gaviria Velásquez continuó relatando, en un capítulo de su declaración llamado ―pagos,‖ las demás cancelaciones y su modus operandi respecto del compromiso adquirido por Odebrecht con el grupo de ―los Buldócer‖, Bula y con él mismo, en el tema del otrosí Ocaña – Gamarra, de la siguiente manera: Un pago se hizo por medio de la firma Consultores Unidos Colombia con quien Martorelli tenía una deuda pendiente de un prediseño sobre la vía Ruta del Sol, por lo que tal contrato se incrementó en tres mil millones de pesos ($3.000.000.000) más, de manera que Eder Ferracuti ordenó el pago con el señor Eduardo Zambrano. " - Tribunal Arbitral de Concesionaria Ruta del Sol S.A.S. contra la Agencia Nacional de Infraestructura – ANI, pg. 477. - REDRUTADELSOLII
"Respecto al Otrosí N° 6, el senador ELÍAS VIDAL asumió la función de agilizar los trámites para sacar avante en un tiempo récord la adición del contrato en las condiciones económicas favorables exigidas por la concesionaria, lo que le generó dividendos equivalentes al 2% del valor total del mismo, para lo cual, entre otras actividades, interfirió de distintas formas ante el Presidente de la ANI y otros funcionarios gubernamentales competentes para la aprobación del Conpes y el Confis, en orden a lograr el cierre financiero del Otrosí N° 6" - Sentencia proferida el 28 de febrero de 2018, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Juzgamiento, con ponencia del Magistrado José Luis Barceló Camacho, en el proceso Rad. No. 51833, en Tribunal Arbitral de Concesionaria Ruta del Sol S.A.S. contra la Agencia Nacional de Infraestructura – ANI, pg. 465. - REDRUTADELSOLII
"―3. La Constructora Norberto Odebrecht ( ̳CNO‘) era una filial de ODEBRECHT S.A. con sede em Brasil. CNO era responsable de llevar a cabo proyectos en Brasil relacionados con transporte y logística, energía, saneamiento, desarrollo urbano y construcción pública y corporativa. CNO albergaba una unidad llamada la División de Operaciones Estructuradas, la cual, como se describe abajo, fue creada para permitirle a ODEBRECHT realizar pagos no registrados, muchos de los cuales adoptaron la forma de sobornos a funcionarios del gobierno en Brasil y en el extranjero." - Plea Agreement WMP/DK:JN/AS F. #2016R00709 pag. B-1 en Tribunal Arbitral de Concesionaria Ruta del Sol S.A.S. contra la Agencia Nacional de Infraestructura – ANI, pg. 393. - REDRUTADELSOLII
Y con ocasión de ello, Luiz Antonio Bueno Junior y Amilton Hideaki Sendai, en representación de Constructora Norberto Odebrecht S.A, mediante comunicación de 05 de mayo de 2010, informaron a DCS Management S.A., en Madrid España, que “... han efectuado la cesión del CONTRATO DE ASISTENCIA TÉCNICA DESDE EL EXTERIOR (GF-001/2009)... y en la cual, la sociedad que representamos figura como parte contratante, al consorcio denominado CONSORCIO CONSTRUCTOR RUTA DEL SOL - CONSOL...". Sentencia de primer grado contra José Elias Melo Acosta, 29 de abril 2019. Pág. 78. REDRUTADELSOLII.
Y con ocasión de ello, Luiz Antonio Bueno Junior y Amilton Hideaki Sendai, en representación de Constructora Norberto Odebrecht S.A, mediante comunicación de 05 de mayo de 2010, informaron a DCS Management S.A., en Madrid España, que “... han efectuado la cesión del CONTRATO DE ASISTENCIA TÉCNICA DESDE EL EXTERIOR (GF-001/2009)... y en la cual, la sociedad que representamos figura como parte contratante, al consorcio denominado CONSORCIO CONSTRUCTOR RUTA DEL SOL - CONSOL...". Sentencia de primer grado contra José Elias Melo Acosta, 29 de abril 2019. Pág. 78. REDRUTADELSOLII.
...Demostraría en juicio que el dinero fue pagado desde Brasil a través de Lurion Traiding Inc., dinero que posteriormente Odebrecht recupera a través de un contrato ficticio que se pagó desde el consorcio Constructor Consol a través de la cesión de ese contrato, notándose factores comunes a cambio de la cesión del contrato Ruta del Sol SAS. Sentencia de primer grado contra José Elias Melo Acosta, 29 de abril 2019. Pág. 12. REDRUTADELSOLII.
Demostraría en juicio que el dinero fue pagado desde Brasil a través de Lurion Traiding Inc., dinero que posteriormente Odebrecht recupera a través de un contrato ficticio que se pagó desde el consorcio Constructor Consol a través de la cesión de ese contrato, notándose factores comunes a cambio de la ceción del contrato Ruta del Sol SAS. Sentencia de primer grado contra José Elias Melo Acosta, 29 de abril 2019. Pág. 12. REDRUTADELSOLII.
De MIGUEL PEÑALOZA dijo que se sintió presionado por él en un Consejo Comunitario le dijo que andaban diciendo que se le iba a adjudicar la licitación a los Nule ante lo cual ofreció renunciar, pero LUIZ BUENO le dijo que él hablaría con MIGUEL PEÑALOZA y efectivamente MIGUEL PEÑALOZA no le volvió a decir nada. Dice que LUIZ BUENO le dio a entender que MIGUEL PEÑALOZA era de los de ellos. IUS 2010-376100/ IUC-D- 2018-1063282. Fallo de primera instancia, Pág. 18. REDRUTADELSOLII.